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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866695.

Texto oficial

Artículo 26° El emblema de dos carabinas cruzadas será del uso exclusivo de Carabineros de Chile. La Placa de Servicio con este distintivo sólo la portará el personal de fila que desempeñe labores policiales y su uso queda prohibido para cualquier otro organismo o persona. Queda exceptuado de estas limitaciones el personal del Ministerio de Interior, previa autorización del Ministro.