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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 219

Suprime la direccion general de prevision social y crea la superintendencia de seguridad social, dependiente del ministerio de salud publica y prevision social fija la planta de su personal intervencion fiscalizadora de la contraloría general de la república en los institutos de prevision.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5089 / 9033691.

Texto oficial

Artículo 6° En los casos de ausencia, permiso, feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será subrogado por el Intendente Abogado. En los mismos casos señalados en el inciso anterior el Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.