Suprime la direccion general de prevision social y crea la superintendencia de seguridad social, dependiente del ministerio de salud publica y prevision social fija la planta de su personal intervencion fiscalizadora de la contraloría general de la república en los institutos de prevision.
Texto oficial
Artículo 6° En los casos de ausencia, permiso,
feriado, licencia o impedimento del Superintendente, será
subrogado por el Intendente Abogado.
En los mismos casos señalados en el inciso anterior el
Intendente Abogado será subrogado por el Fiscal.