Texto oficial
Artículo transitorio Art. 93. Los contratos vigentes a
la fecha, se regirán hasta su terminación a las
disposiciones de esta ley en todo lo que no sea contrario a
sus estipulaciones.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033811.