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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Aprueba modificaciones de la planta del personal de la caja de accidentes del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5097 / 8824877.

Texto oficial

Artículo 3.o La Planta del Personal de la Caja de Accidentes del Trabajo, afecto a la ley 10 223, que fué aprobada por decreto N.o 2,895, de 31 de Diciembre de 1952 del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, continuará en vigencia hasta que se aprueben por decreto supremo las modificaciones necesarias para adaptarlas a las necesidades del Servicio y conforme a lo previsto en las leyes N.os 8,918, artículo N.o 20; 9,689, inc. 2.o, artículo N.o 18 y ley 10,223.