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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 223

Modifica la ley que indica, relacionada con las fabricas y maestranzas del ejercito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5104 / 7119236.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército constituyen una Corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Su objeto será la fabricación y reparación de elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la defensa nacional. Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales. El representante legal de las Fábricas será el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, la ciudad de Santiago.