Texto oficial
Artículo 1°.- Las Fábricas y Maestranzas del Ejército constituyen una Corporación de derecho público, que goza de personalidad jurídica, administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley. Su objeto será la fabricación y reparación de elementos bélicos para satisfacer en la forma más amplia posible las necesidades de la defensa nacional. Podrá, además, fabricar y comerciar con toda clase de maquinarias, herramientas y artículos industriales.
El representante legal de las Fábricas será el Director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, la ciudad de Santiago.