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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784286

Texto oficial

Artículo 34. Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población. Cuando la Municipalidad acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este sólo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada.