Texto oficial
Artículo 34. Terminados los trabajos a que se refiere el artículo precedente, el urbanizador solicitará de la Municipalidad, que proceda, a recibir la nueva calle o población. Cuando la Municipalidad acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este sólo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada.