Texto oficial
Artículo 36. El propietario o urbanizador que celebre contratos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 35, será castigado como autor del delito de estafa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectarle.
Se presume estafa la constitución de Comunidades que tengan por objeto la formación de Nuevas poblaciones, sin dar previamente cumplimiento a las exigencias de urbanización establecidas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, aun cuando los Comuneros entre sí o con terceras personas, se propongan realizar la urbanización con aportes o cuotas parciales.