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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784288.

Texto oficial

Artículo 36. El propietario o urbanizador que celebre contratos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 35, será castigado como autor del delito de estafa, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere afectarle. Se presume estafa la constitución de Comunidades que tengan por objeto la formación de Nuevas poblaciones, sin dar previamente cumplimiento a las exigencias de urbanización establecidas en el presente Decreto con Fuerza de Ley, aun cuando los Comuneros entre sí o con terceras personas, se propongan realizar la urbanización con aportes o cuotas parciales.