Texto oficial
Artículo 49. La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título. También podrá dar opción a los propietarios colindantes para apropiarse de estos terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que a su vez fijará el precio de ellos tomando como base el valor de la expropiación o adquisición.