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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5107 / 8784300.

Texto oficial

Artículo 49. La Municipalidad venderá, en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Título. También podrá dar opción a los propietarios colindantes para apropiarse de estos terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que a su vez fijará el precio de ellos tomando como base el valor de la expropiación o adquisición.