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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 224

Fija el texto de la ley general de construcciones y urbanizacion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5107 · idParte: 8784307

Texto oficial

Artículo 56. La construcción, la reconstrucción y la reparación de obras de cualquier naturaleza a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario. No requirán permiso, las obras urbanas o rurales, de carácter ligero o provisorio que determine la Ordenanza General.