Texto oficial
Artículo 56. La construcción, la reconstrucción y la reparación de obras de cualquier naturaleza a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario.
No requirán permiso, las obras urbanas o rurales, de carácter ligero o provisorio que determine la Ordenanza General.