Texto oficial
Artículo 4.o Podrán seguir actuando en el carácter de arquitectos o ingenieros ante las Municipalidades, las personas sin título competente que hubieren obtenido la autorización correspondiente conforme al procedimiento señalado en los incisos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N.o 345, de 20 de Mayo de 1931.