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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731494.

Texto oficial

Art. 7. Las provincias sanitarias a cargo de un médico jefe, se subdividirán en los distritos sanitarios que la Dirección General de Sanidad, con la aprobación del Presidente de la República, juzgue indispensable, para el correcto funcionamiento del servicio.