Texto oficial
Art. 11. Se denomina funcionario técnico a todo aquel que, para el desempeño de sus funciones, necesite ser médico o tener otro título otorgado o revalidado por la Universidad de Chile, excepto el de enfermera sanitaria y matrona.
Serán también funcionarios técnicos aquellos que acrediten tener competencia y conocimientos superiores en las ramas básicas o complementarias de la higiene, como bacteriología, inmunología, química, bromatología, ingeniería sanitaria, zoología médica u otras que como tales califique la Dirección General de Sanidad, aun cuando no posean títulos profesionales.