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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731499.

Texto oficial

Art. 11. Se denomina funcionario técnico a todo aquel que, para el desempeño de sus funciones, necesite ser médico o tener otro título otorgado o revalidado por la Universidad de Chile, excepto el de enfermera sanitaria y matrona. Serán también funcionarios técnicos aquellos que acrediten tener competencia y conocimientos superiores en las ramas básicas o complementarias de la higiene, como bacteriología, inmunología, química, bromatología, ingeniería sanitaria, zoología médica u otras que como tales califique la Dirección General de Sanidad, aun cuando no posean títulos profesionales.