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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731510.

Texto oficial

Art. 22. El empleado sanitario que contrajere alguna enfermedad en actos del servicio, que lo imposibilitare para el ejercicio de sus funciones, tendrá derecho a gozar del sueldo íntegro asignado a su empleo mientras permanezca enfermo, hasta un máximo de dos años. Si la enfermedad originase invalidez absoluta, a juicio de la Comisión Médica Universitaria, se le abonarán diez años de servicios para los efectos de su jubilación.