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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731523.

Texto oficial

Art. 32. Las Municipalidades que no cuenten con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones sanitarias señaladas en el presente Código y sus Reglamentos, podrán solicitar la cooperación del Servicio Nacional de Salubridad. En tales circunstancias, el Médico Sanitario Provincial podrá designar, con la aprobación de la Dirección General de Sanidad, uno o más empleados para cooperar en el cumplimiento de las ordenanzas sanitarias municipales, con cargo a los fondos consultados anualmente con dicho objeto en el Presupuesto de la Nación. La incapacidad económica de aquellas Municipalidades será establecida por el Ministerio del Interior.