Texto oficial
Art. 32. Las Municipalidades que no cuenten con los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones sanitarias señaladas en el presente Código y sus Reglamentos, podrán solicitar la cooperación del Servicio Nacional de Salubridad. En tales circunstancias, el Médico Sanitario Provincial podrá designar, con la aprobación de la Dirección General de Sanidad, uno o más empleados para cooperar en el cumplimiento de las ordenanzas sanitarias municipales, con cargo a los fondos consultados anualmente con dicho objeto en el Presupuesto de la Nación. La incapacidad económica de aquellas Municipalidades será establecida por el Ministerio del Interior.