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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731533.

Texto oficial

Art. 40. El Servicio Nacional de Salubridad tendrá la supervigilancia técnica sanitaria sobre las instituciones y establecimientos públicos y privados que reciban subvención fiscal, cuyos fines sean también los de protección maternal e infantil; cooperará a ellos y armonizará sus programas de trabajo en relación con la sanidad en general.