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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731537.

Texto oficial

Art. 43. La atención de la mujer y del niño durante todos los períodos a que se refiere el artículo anterior, será gratuita para los indigentes en todos los establecimientos de Beneficencia Pública y del Estado, conforme lo determine el reglamento que se dicte de acuerdo con la Dirección General de Sanidad y con la Dirección de Beneficencia y Asistencia Social.