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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731549.

Texto oficial

Art. 54. Toda habitación o local contaminado, así como persona que hubiere estado en contacto con paciente de enfermedad contagiosa, podrá ser sometido a observación, aislamiento o cuarentena, si ello fuere necesario para evitar la propagación de la enfermedad.