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Artículo 92 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731593.

Texto oficial

Art. 92. Las autoridades sanitarias chilenas, en los puertos de salida de los buques, deberán adoptar las siguientes medidas para impedir la transmisión de las enfermedades mencionadas en el art. 90: 1. Impedir el embarque de personas que presenten síntomas de peste, de cólera, de fiebre amarilla, de tifus exantemático o de viruela, así como de las personas que hayan estado en el período de incubación o en condiciones de transmitir la enfermedad. 2. En caso de peste, impedir la introducción de ratas a bordo. 3. En caso de cólera, vigilar que el agua potable y los víveres que se embarquen estén libres de infección y que el agua embarcada como lastre sea sometida a un procedimiento adecuado de desinfección. 4. En caso de fiebre amarilla, impedir la introducción de mosquitos a bordo. 5. En caso de tifus exantemático, practicar, antes de su embarque, el despiojamiento de toda persona sospechosa, como asimismo de sus ropas; y 6. En caso de viruela, someter a la desinfección los vestidos usados y otros objetos que puedan estar contaminados y exigir un certificado de vacunación de fecha no anterior a tres años del día del embarque.