Texto oficial
Art. 102. Se considerará como limpia la patente que establezca que en el puerto de salida o en los de escala no exista el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica, el tifus exantemático o cualquiera otra enfermedad contagiosa y epidémica grave, susceptible de ser transportada mediante el tránsito y el comercio internacional. La mera presencia de casos importados de dichas enfermedades, siempre que estén debidamente aislados, no obligará a expedir una patente de sanidad sucia, pero la presencia de tales casos se anotará bajo el encabezamiento de "Observaciones" en la patente de sanidad.