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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731603.

Texto oficial

Art. 102. Se considerará como limpia la patente que establezca que en el puerto de salida o en los de escala no exista el cólera, la fiebre amarilla, la peste bubónica, el tifus exantemático o cualquiera otra enfermedad contagiosa y epidémica grave, susceptible de ser transportada mediante el tránsito y el comercio internacional. La mera presencia de casos importados de dichas enfermedades, siempre que estén debidamente aislados, no obligará a expedir una patente de sanidad sucia, pero la presencia de tales casos se anotará bajo el encabezamiento de "Observaciones" en la patente de sanidad.