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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731630.

Texto oficial

Art. 129. Los barcos sospechosos de cólera se someterán a las medidas indicadas en los números 1, 4, 6, 7 y 8 del artículo anterior. En casos especiales, la tripulación y los pasajeros, podrán ser sometidos al examen bacteriológico correspondiente y a observación sanitaria por cinco días.