Texto oficial
Art. 159. Un reglamento especificará las medidas concernientes al paso de la frontera del personal de los ferrocarriles y correos, las que se llevarán a efecto de modo que no perturben el servicio.
Decreto Con Fuerza de Ley 226
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731660.