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Artículo 194 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731697.

Texto oficial

Art. 194. El saneamiento de las ciudades, de los campos y de los territorios mineros, así como las condiciones sanitarias y de seguridad que debe reunir cualquier establecimiento o local industrial, serán materia de reglamentos especiales dictados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Sanidad.