Texto oficial
Art. 239. Cuando fuere necesario para la debida aplicación de las leyes, reglamentos, decretos y ordenanzas sanitarias, podrá el Director General, por sí o por delegado, entrar legalmente en cualquier edificio o lugar cerrado, sea público o particular.
Este registro y entrada debe hecerse de día, entendiéndose por tal el tiempo que transcurre desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su ocaso. Podrá, empero, verificarse durante la noche, cuando urja practicar inmediatamente la diligencia.