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Artículo 253 del Decreto Con Fuerza de Ley 226

Decreto Con Fuerza de Ley 226

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5113 / 8731761.

Texto oficial

Art. 253. Recibida la demanda particular, el jefe o funcionario de sanidad respectivo citará al posible infractor, así como al denunciante y examinará separadamente los testigos y demás medios probatorios que se le presenten, levantando acta de lo obrado ante dos personas, aun cuando sean empleados del servicio de sanidad, o practicará oficiosamente las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.