Texto oficial
Artículo 2° "Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 9 de Mayo de 1959, y por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 9 de Noviembre de 1959, se declara que no serán aplicables a la Caja Reaseguradora de Chile las disposiciones contenidas en los decretos con fuerza de ley de carácter general ya dictados o que se dicten en el futuro en virtud de los artículos 202 y siguientes de la ley N° 13,305, y que rijan para las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aportes de capital".