Texto oficial
Artículo 1 La Casa de Moneda de Chile es un servicio
Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá
las funciones que señala la presente ley Orgánica.
Le corresponderá:
a) La fabricación de cuños y la elaboración de
monedas chilenas que le sean encomendadas.
b) La fabricación de planchas y la elaboración de
billetes para el Banco Central de Chile, que éste le
encomiende.
c) La impresión de todas las especies valoradas que
emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las
Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del
Estado y en general todas las personas jurídicas en las
cuales el Estado tenga aporte de capital.
d) La fabricación de las placas patentes para
vehículos o para el control de otros impuestos.
e) La aposición de timbres en documentos confeccionados
por particulares y gravados con impuestos fiscales o
municipales.
f) La compra de oro, plata u otros metales por cuenta
del Banco Central para ser destinados a la acuñación de
monedas.
g) La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o
del Banco Central de Chile.
h) La adquisición directa de los materiales destinados
a la fabricación de los valores.
i) Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de
su especialidad que le soliciten organismos públicos o
privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos
últimos, será necesaria la autorización previa del
Ministerio de Hacienda.
Cuando se trate de elaboraciones que no estén
destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que
habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta
podrá obtener anticipos de los organismos o entidades
públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar
las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a
esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una
cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del
Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las
órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la
cuenta de ingresos de la Tesorería General.
j) La acuñación de oro de producción nacional de
conformidad con las leyes vigentes.