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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 228

Fija el texto de la ley orgánica de la casa de moneda de chile; deroga el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, que establecio las funciones que tendria ese organismo y fijo la planta de su personal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5121 / 7119370.

Texto oficial

Artículo 1 La Casa de Moneda de Chile es un servicio Fiscal, dependiente del Ministerio de Hacienda, que tendrá las funciones que señala la presente ley Orgánica. Le corresponderá: a) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas chilenas que le sean encomendadas. b) La fabricación de planchas y la elaboración de billetes para el Banco Central de Chile, que éste le encomiende. c) La impresión de todas las especies valoradas que emitan las Instituciones Fiscales y Semifiscales, las Municipalidades, las Instituciones y Empresas Autónomas del Estado y en general todas las personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aporte de capital. d) La fabricación de las placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos. e) La aposición de timbres en documentos confeccionados por particulares y gravados con impuestos fiscales o municipales. f) La compra de oro, plata u otros metales por cuenta del Banco Central para ser destinados a la acuñación de monedas. g) La refinación del oro y plata de propiedad fiscal o del Banco Central de Chile. h) La adquisición directa de los materiales destinados a la fabricación de los valores. i) Podrá, también, ejecutar toda clase de trabajos de su especialidad que le soliciten organismos públicos o privados, tanto nacionales como extranjeros. Para estos últimos, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Cuando se trate de elaboraciones que no estén destinadas al Banco Central de Chile o no sean de las que habitualmente el Fisco encomienda a la Casa de Moneda, ésta podrá obtener anticipos de los organismos o entidades públicas que los contraten, con los cuales podrá efectuar las adquisiciones de materiales y demás gastos relativos a esas elaboraciones. Para estos efectos se utilizará una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y efectuadas las liquidaciones de las órdenes de elaboración, se abonará el remanente a la cuenta de ingresos de la Tesorería General. j) La acuñación de oro de producción nacional de conformidad con las leyes vigentes.