Texto oficial
Artículo 3°.- El Jefe de este Servicio será nombrado
por el Presidente de la República, tendrá el título de
Director de la Casa de Moneda de Chile y estará facultado
para dirigir el Servicio y realizar los actos necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
En uso de sus atribuciones podrá:
a) Adquirir directamente materiales, papeles, metales,
maquinarias y repuestos. Para la adquisición de maquinarias
y equipos en el extranjero se someterá a las exigencias que
contemple el Reglamento General;
b) Proponer al Ministerio de Hacienda los nombramientos
del personal de planta;
c) Contratar y fijar las remuneraciones del personal
técnico chileno o extranjero que sea necesario, previa
aprobación del Ministerio de Hacienda y, asimismo, ponerle
término a sus servicios;
d) Contratar los operarios que se necesiten, fijarles su
remuneración y jornada de trabajo y ponerle término a sus
servicios;
e) Proponer al Ministerio de Hacienda la contratación,
a honorarios, de personal técnico o especializado, en Chile
o en el extranjero, cuando las necesidades del Servicio lo
hagan necesario;
f) Elaborar un Presupuesto anual de gastos;
g) Estampar su firma en los bonos del Estado;
h) Girar en los fondos que las leyes consulten para el
Servicio y disponer su inversión;
i) Dictar los reglamentos internos necesarios para la
buena marcha del Servicio;
j) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda una
memoria de las actividades del Servicio;