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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 228

Fija el texto de la ley orgánica de la casa de moneda de chile; deroga el decreto con fuerza de ley 372, de 1953, que establecio las funciones que tendria ese organismo y fijo la planta de su personal.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5121 · idParte: 7119372

Texto oficial

Artículo 3°.- El Jefe de este Servicio será nombrado por el Presidente de la República, tendrá el título de Director de la Casa de Moneda de Chile y estará facultado para dirigir el Servicio y realizar los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines. En uso de sus atribuciones podrá: a) Adquirir directamente materiales, papeles, metales, maquinarias y repuestos. Para la adquisición de maquinarias y equipos en el extranjero se someterá a las exigencias que contemple el Reglamento General; b) Proponer al Ministerio de Hacienda los nombramientos del personal de planta; c) Contratar y fijar las remuneraciones del personal técnico chileno o extranjero que sea necesario, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y, asimismo, ponerle término a sus servicios; d) Contratar los operarios que se necesiten, fijarles su remuneración y jornada de trabajo y ponerle término a sus servicios; e) Proponer al Ministerio de Hacienda la contratación, a honorarios, de personal técnico o especializado, en Chile o en el extranjero, cuando las necesidades del Servicio lo hagan necesario; f) Elaborar un Presupuesto anual de gastos; g) Estampar su firma en los bonos del Estado; h) Girar en los fondos que las leyes consulten para el Servicio y disponer su inversión; i) Dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Servicio; j) Presentar anualmente al Ministerio de Hacienda una memoria de las actividades del Servicio;