Texto oficial
Artículo 5° Dentro del plazo de 120 días contados
desde la publicación del presente decreto con fuerza de
ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento
respectivo.
Concede a la industria salitrera las franquicias aduaneras y tributarias que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5125 / 8988502.