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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 232

Fija el texto definitivo de las disposiciones organicas del servicio medico nacional de empleados; modifica el articulo 3° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5134 / 8988527.

Texto oficial

Artículo 5° El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, que será un médico chileno nombrado por el Presidente de la República y de su confianza exclusiva. Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al Consejo; c) Fiscalizar todas las operaciones del Servicio; d) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entradas y gastos, la planta del personal y los reglamentos generales del Servicio; e) Nombrar a los funcionarios y proponer al Consejo su remoción; f) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio, un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones, y g) Ejercer todas las facultades inherentes a la dirección técnica y administrativa del Servicio.