Texto oficial
Artículo 5° El Servicio Médico Nacional de Empleados
estará dirigido y administrado por un Vicepresidente
Ejecutivo, que será un médico chileno nombrado por el
Presidente de la República y de su confianza exclusiva.
Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente
Ejecutivo serán las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al
Consejo;
c) Fiscalizar todas las operaciones del Servicio;
d) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de
entradas y gastos, la planta del personal y los reglamentos
generales del Servicio;
e) Nombrar a los funcionarios y proponer al Consejo su
remoción;
f) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio,
un estado de las operaciones verificadas en el período
anterior y acompañar los balances generales de dichas
operaciones, y
g) Ejercer todas las facultades inherentes a la
dirección técnica y administrativa del Servicio.