Texto oficial
Artículo 1° Reemplázase el sistema de montepíos
aplicable a los funcionarios pertenecientes al Poder
Judicial, actualmente regido por el decreto con fuerza de
ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, del ex Ministerio de
Bienestar Social, publicado el 10 de octubre de 1930, por el
de las pensiones de viudez y orfandad que se establece en
este decreto con fuerza de ley.