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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 236

Modifica el sistema de montepios aplicable a los funcionarios pertenecientes al poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5145 · idParte: 9033877

Texto oficial

Artículo 11° La viuda del causante que contrajere nuevo matrimonio tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una cantidad equivalente a veinticuatro veces el monto de su última pensión mensual de viudez.