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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 237

Faculta a la superintendencia de abastecimientos y precios para hacerse parte en juicios por delitos economicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5148 · idParte: 7119399

Texto oficial

Artículo único.- La Superintendencia de Abastecimientos y Precios, por intermedio del Superintendente o del funcionario que éste designe en cada provincia, podrá hacerse parte en los procesos a que dieren origen los delitos configurados en el Título VII del decreto ley N.o 520, de 30 de Agosto de 1932 y en sus modificaciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N.o 173, de 4 de Julio del presente año y, en consecuencia, deducir todos los recursos legales.