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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031225.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-2} Objeto y Dependencia Artículo 1.o El Consejo de Defensa del Estado, se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y tendrá por objeto: 1) La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés, sin perjuicio de la que corresponda a los abogados especiales de algunos servicios públicos; 2) La defensa del Estado en los juicios que se refieran a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos, o en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación; 3) La solución de las consultas y determinación de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representación o defensa del Fisco o del Estado en los asuntos a que se refiere este artículo; 4) El examen legal de los títulos de las propiedades fiscales; 5) La expedición de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministros de Estado.