Texto oficial
TITULO I {ARTS. 1-2}
Objeto y Dependencia
Artículo 1.o El Consejo de Defensa del Estado, se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y tendrá por objeto:
1) La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés, sin perjuicio de la que corresponda a los abogados especiales de algunos servicios públicos;
2) La defensa del Estado en los juicios que se refieran a bienes nacionales de uso público cuya defensa no corresponda a otros organismos, o en que estén gravemente comprometidos los intereses económicos de la Nación;
3) La solución de las consultas y determinación de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representación o defensa del Fisco o del Estado en los asuntos a que se refiere este artículo;
4) El examen legal de los títulos de las propiedades fiscales;
5) La expedición de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministros de Estado.