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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031229

Texto oficial

Artículo 5.o Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario podrá integrar el Consejo con el Abogado Jefe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos Internos o con el Abogado Jefe del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas a la defensa y representación del Fisco en las materias propias de sus respectivos departamentos.