Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031286

Texto oficial

Artículo 2.o Los Receptores y Depositarios que a dicha fecha se encontraren desempeñando funciones en comunas distintas a las que están designados en propiedad, podrán ser trasladados a aquéllas, siempre que su nombramiento haya sido propuesto con anterioridad a la promulgación del presente decreto.