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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119441

Texto oficial

Artículo 25°.- Los cargos establecidos en las plantas a que se refiere el artículo 20° del presente decreto con fuerza de ley, tendrán como única remuneración las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N° 13,305, las remuneraciones que le corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejo de Administración. Asimismo, dicho personal mantendrá en toda sus partes el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.