Texto oficial
Artículo 25°.- Los cargos establecidos en las plantas
a que se refiere el artículo 20° del presente decreto con
fuerza de ley, tendrán como única remuneración las
asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno
de dichos empleos, tendrá derecho a percibir, además de la
diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N°
13,305, las remuneraciones que le corresponda por concepto
de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en
días festivos, viáticos, asignación familiar, asignación
de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejo de
Administración.
Asimismo, dicho personal mantendrá en toda sus partes
el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto
con fuerza de ley N° 256, de 1953.