Texto oficial
Artículo 2º Los cargos fijados en el artículo 1º,
que se encuentren vacantes o que vaquen en el futuro y que
sean de confianza del Presidente de la República, serán
proveídos de acuerdo con las normas de Estatuto
Administrativo. Asimismo, y por esta vez, los de los grados
3º a 17º, inclusive, y los correspondientes a los
técnicos y sin grado serán designados a propuesta del Jefe
del Servicio.