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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5167 · idParte: 9033912

Texto oficial

Disposiciones Transitorias (ARTS. 1-5) Artículo 1° transitorio. Trasládase el personal de las actuales plantas de la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, del Departamento de Industrias, del Departamento de Comercio Interno y del Departamento de Cooperativas, a la planta única del Servicio Nacional del Consumidor y a la planta suplementaria del Ministerio de Hacienda, en conformidad al artículo 9° y al artículo 3° transitorio de este decreto con fuerza de ley.