Texto oficial
Disposiciones Transitorias (ARTS. 1-5)
Artículo 1° transitorio. Trasládase el personal de
las actuales plantas de la Superintendencia de
Abastecimientos y Precios, del Departamento de Industrias,
del Departamento de Comercio Interno y del Departamento de
Cooperativas, a la planta única del Servicio Nacional del
Consumidor y a la planta suplementaria del Ministerio de
Hacienda, en conformidad al artículo 9° y al artículo 3°
transitorio de este decreto con fuerza de ley.