Texto oficial
Artículo 4° transitorio. Mientras se efectúa el
encasillamiento del personal de la planta de los servicios
suprimidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de
ley, se entenderá incorporado a la planta del Servicio
Nacional del Consumidor y de la Subsecretaría de Economía,
con los mismos grados y remuneraciones que les
correspondían a la fecha de dictación del presente decreto
con fuerza de ley.