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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5167 · idParte: 9033915

Texto oficial

Artículo 4° transitorio. Mientras se efectúa el encasillamiento del personal de la planta de los servicios suprimidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, se entenderá incorporado a la planta del Servicio Nacional del Consumidor y de la Subsecretaría de Economía, con los mismos grados y remuneraciones que les correspondían a la fecha de dictación del presente decreto con fuerza de ley.