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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 245

Establece la asignacion familiar para los obreros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5177 / 9086865.

Texto oficial

Artículo 4° Desde el mes de agosto y hasta el mes de diciembre de 1953, ambos inclusive, se reconocerán, provisoriamente, a todo obrero casado, dos asignaciones familiares, las que se pagarán a partir del 1.° de agosto. Esta asignación será de $ 6,66 diarios por carga. Todo obrero viudo tendrá derecho a estas asignaciones. Dichas asignaciones serán reemplazadas por las que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.° y 12.° deban ser reconocidas a los obreros. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los patrones pagarán las cargas que les corresponda a los obreros que hubieren cumplido con lo dispuesto en el artículo 12.°, desde el mes en que ellos comprobaren dichas cargas.