Texto oficial
Artículo 4° Desde el mes de agosto y hasta el mes de
diciembre de 1953, ambos inclusive, se reconocerán,
provisoriamente, a todo obrero casado, dos asignaciones
familiares, las que se pagarán a partir del 1.° de agosto.
Esta asignación será de $ 6,66 diarios por carga. Todo
obrero viudo tendrá derecho a estas asignaciones.
Dichas asignaciones serán reemplazadas por las que en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.° y 12.°
deban ser reconocidas a los obreros.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los
patrones pagarán las cargas que les corresponda a los
obreros que hubieren cumplido con lo dispuesto en el
artículo 12.°, desde el mes en que ellos comprobaren
dichas cargas.