Texto oficial
TITULO I {ART. 1}
De la defensa y representación del Fisco
Artículo 1.o La defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos en que tenga interés, estará a cargo del Consejo de Defensa Fiscal y de los funcionarios que indica esta ley, sin perjuicio de la que corresponda a los abogados especiales que existen en algunos servicios públicos.
La representación judicial será ejercida en la forma que determinan los artículos siguientes: