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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 246

Ley orgánica del consejo de defensa fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5181 / 8824951.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo de Defensa Fiscal funcionará en Santiago, dependiente directamente del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuiciones y deberes: 1.o El estudio y dirección de la defensa de todos los asuntos judiciales o de jurisdicción no contenciosa en que el Fisco tenga interés o en que figure como demandante o demandado; 2.o La solución de las consultas y determinación de las instrucciones que deban impartirse a los funcionarios o personas que tengan la representación o defensa del Fisco; 3.o El examen legal de los títulos de las propiedades fiscales; 4.o La expedición de los dictámenes jurídicos que soliciten los Ministerios de Estado; y 5.o La atención del servicio de defensa de la Ley de Alcoholes.