Texto oficial
Artículo 27° El Directorio podrá designar los Comités permanentes o temporales, que juzgue necesarios, para el estudio de las materias que deba resolver en cumplimiento de sus funciones.
Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077793.