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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077798.

Texto oficial

Artículo 32° Los Directores o empleados del Banco Central de Chile, que a sabiendas ejecuten operaciones prohibidas por ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen al Banco, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.