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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5185 · idParte: 9077803

Texto oficial

Artículo 37° La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en los casos de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistir por cualquiera otra causa, se hará en la siguiente forma: a) El Presidente será subrogado por el Vicepresidente; b) El Vicepresidente por el Gerente General, y c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le siga en jerarquía.