Texto oficial
Artículo 37° La subrogación de los miembros del Comité Ejecutivo en los casos de ausencia, vacancia o imposibilidad de asistir por cualquiera otra causa, se hará en la siguiente forma:
a) El Presidente será subrogado por el Vicepresidente;
b) El Vicepresidente por el Gerente General, y
c) El Gerente General por el funcionario del Banco que le siga en jerarquía.