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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 247

Fija el texto definitivo de la ley del banco central de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5185 / 9077817.

Texto oficial

Artículo 48° El Banco Central estará facultado para exportar o importar oro sin sujeción a restricción, contribución ni gravamen fiscal alguno. Esta facultad sólo podrá ser suspendida por el Presidente de la República.