Texto oficial
Artículo 66° No serán aplicables al Banco Central de Chile las disposiciones contenidas en los decretos con fuerza de ley números 21 y 30, de 1959, y número 68, de 1960.
Queda derogada la Ley del Banco Central de Chile cuyo texto se fijó por el decreto N° 2,266, del Ministerio de Hacienda, el 2 de Agosto de 1935, y todas las disposiciones legales y contrarias al presente decreto con fuerza de ley.