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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 248

Decreto Con Fuerza de Ley 248

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5188 / 7119502.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.