Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 250

Fusiona la comision de cambios internacionales con el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5198 / 7119520.

Texto oficial

Artículo 1.o Las facultades que la Constitución y las leyes otorgan al Presidente de la República para formular la política general en relación con el comercio de exportación y de importación y con las operaciones de cambios internacionales, serán ejercidas por intermedio del Ministerio de Economía.