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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 250

Fusiona la comision de cambios internacionales con el banco central de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5198 / 7119522.

Texto oficial

Artículo 3.o En consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, las facultades y funciones que se consultan en el decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido en las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales, y todas las demás facultades y funciones que otras leyes y decretos otorgan a dicha Comisión, corresponderán en lo sucesivo, al Banco Central de Chile. Igualmente, las facultades y funciones que las leyes y decretos conceden a la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales corresponderán en lo sucesivo, al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, y las funciones y facultades que las leyes y decretos conceden al Presidente de la Comisión de Cambios Internacionales, corresponderán, en lo sucesivo, al Presidente del Banco Central de Chile. Cada vez que las leyes o decretos mencionen a la Comisión de Cambios Internacionales, a su Junta Directiva o a su Presidente, se entenderá que se refieren, respectivamente, al Banco Central de Chile, a su Comité Ejecutivo o a su Presidente.