Texto oficial
Artículo 3.o En consecuencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.o, las facultades y funciones que se consultan en el decreto de Hacienda N.o 6,973, de 1.o de Septiembre de 1956, que fijó el texto refundido en las disposiciones sobre Comisión de Cambios Internacionales, y todas las demás facultades y funciones que otras leyes y decretos otorgan a dicha Comisión, corresponderán en lo sucesivo, al Banco Central de Chile. Igualmente, las facultades y funciones que las leyes y decretos conceden a la Junta Directiva de la Comisión de Cambios Internacionales corresponderán en lo sucesivo, al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, y las funciones y facultades que las leyes y decretos conceden al Presidente de la Comisión de Cambios Internacionales, corresponderán, en lo sucesivo, al Presidente del Banco Central de Chile. Cada vez que las leyes o decretos mencionen a la Comisión de Cambios Internacionales, a su Junta Directiva o a su Presidente, se entenderá que se refieren, respectivamente, al Banco Central de Chile, a su Comité Ejecutivo o a su Presidente.